martes, 27 de septiembre de 2011

Es necesaria o no la existencia de una Sanción?

Según el artículo 5 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de los Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la República, establece que para proceder al registro bastará con que se remita el aviso, certificación notarial de la resolución, fotocopia o fotostática auténtica de la misma y, a ésta, deberá acompañarse el duplicado y razonarse el original que serán devuelto al Notario. Luego de ello, el Notario tiene obligación de remitir el expediente al Archivo General de Protocolos, a efecto de que éste sea archivado y preservado. Sin embargo, actualmente no se prevé sanción alguna por el incumplimiento a esta obligación ni establece un plazo determinado para el envío y por ello muchos Notarios en la actualidad conservan en su sede los procesos fenecidos y no se cumple con el Art. 7, del mismo decreto 54-77.
Sería necesario implementar una sanción hacia los Notarios que incumplan con esta norma? A su criterio cuál sería la sanción que usted implantaría y porqué motivo? Que tipo de sanción sería la que se le implementaría y cuál sería el proceso necesario para aplicarla? Es necesaria una reforma de dicha ley o bien es necesaria la creación de una Ley Procesal para la aplicación de las Sanciones por incumplimientos de los Trámites Obligatorios de la Jurisdicción Voluntaria?